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Carmen Méndez
Visitante
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« Responder #4 en: 17 de Marzo de 2009, 16:13:56 » |
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Buenos días,
Efectivamente como ya le han indicado acerca de su jubilación en la RD, es siempre necesario obtener la opinión sobre los procedimientos prácticos de las instituciones que rigen en la materia...retirarse en la República Dominicana tiene sus ventajas y sus costos claro, podemos encontrar estas explicaciones en la Ley 171 del 13 de julio, 2007, que trata lo siguiente:
La Ley 171-07 de fecha 13 de julio, 2007, sobre incentivos a los pensionados y rentistas, otorga beneficios a los extranjeros o dominicanos que se encuentren en situación de pensionados, jubilados o personas de rentas permanentes mensuales, cuya fuente de ingresos sea extranjera, para trasladar su residencia a la República Dominicana. La idea de esta Ley es incentivar a las personas de fuentes extranjeras a fijar su residencia habitual en el país, mediante un excelente ambiente natural, un clima vacacional, recursos humanos y culturales, así como, grandes facilidades tecnológicas.
La Ley está dirigida a aquellos extranjeros y dominicanos que obtengan una renta mensual producto de una pensión de jubilación o retiro, asignadas por una entidad estatal extranjera o empresa privada establecida en el extranjero y que deseen trasladar su residencia al país. También se benefician de la Ley, las personas cuya fuente de ingreso principal sean rentas extranjeras y cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Ley en el artículo 1, tales como:
• Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero. • Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras extrajeras. • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extrajera. • Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero. • Remesas originadas de bienes raíces. • Inversiones en empresas establecidas en el exterior. • Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior; que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana.
Según el Artículo 2 de la Ley, los jubilados, pensionados y rentistas, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones que tienen los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de la República Dominicana, mediante las siguientes disposiciones legales:
1. Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No. 950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días.
El Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión fue creado mediante el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001. Este programa, tiene el objetivo de beneficiar a los extranjeros que realicen una inversión importante en la República Dominicana, con el otorgamiento de una residencia especial, amparada de los mismos derechos que confiere la Ley No. 95 del 14 de abril, 1939, sobre Inmigración, a los extranjeros residentes en el país. “una vez obtenida la residencia por inversión, los extranjeros residentes en el país disfrutarán de los mismos derechos que otorga la Ley 95-39 sobre inmigración”. Este Decreto regula y crea el procedimiento para la expedición de residencias temporales, definitivas y su renovación.
2. Ley No. 14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales. Modificada por la Ley 146-00 del once (11) de diciembre del 2000. El artículo 13 de la Ley 14-93, modificada por la Ley 146-00, libera a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país de manera legal, de la obligación de pagar gravámenes arancelarios por las importaciones de sus efectos personales y del hogar. El amparado por esta Ley, en el caso de herencia, se exime de pagar el 50% adicional por encima de los impuestos sucesorales normales, exigidos a un beneficiario que no sea residente legal en el territorio dominicano. La Ley de Reforma Arancelaria, No. 146-00 en su Artículo 13, exceptúa del pago de aranceles, a “Las importaciones de efectos personales y del hogar, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente el país, y de los dominicanos que hayan residido en el exterior por un período de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitiva en el país, siempre que no se les haya concedido anteriormente este privilegio”. 3. Ley No. 168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.
Una vez sea aceptada la solicitud de Residencia, el solicitante principal pueda acudir a la Dirección General de Aduanas (DGA) a completar los formularios correspondientes para optar por la exoneración parcial del pago de los impuestos a vehículos de motor. Se les prohíbe a los beneficiarios de esta exoneración vender el vehículo de motor dentro de los 5 años siguientes a su importación.
Adicionalmente, tendrán los siguientes beneficios:
• Obtención de residencia definitiva en un máximo de 45 días. • Exención del 50% de los impuestos sobre propiedad inmobiliaria. • Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero. • Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera dominicana. • Exención del pago de impuestos a los ajuares del hogar, así como de bienes personales. • Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias. • Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos. • Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales.
Los requisitos exigidos por la Ley, en los Artículos 3 y 4 son:
• El pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de US$1,500.00. • El rentista deberá percibir una suma mensual no menor de US$2,000.00. • Por cada dependiente que aplique conjuntamente con el solicitante, se deberá recibir una suma adicional de US$250.00. • No existe ninguna edad mínima o máxima.
Las personas que opten por estos beneficios podrán trabajar bajo dependencia en la República Dominicana.
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